Artículo 1223 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo VI. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Sección I. Actos celebrados en fraude de acreedores.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Es anulable todo acto celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.