Artículo 2185 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. Extincion de las obligaciones · Capitulo III. De la remision de la deuda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
HABIENDO VARIOS FIADORES SOLIDARIOS, EL PERDON QUE FUERE CONCEDIDO SOLAMENTE A ALGUNO DE ELLOS, EN LA PARTE RELATIVA A SU RESPONSABLIIDAD (SIC), NO APROVECHA A LOS OTROS.