Artículo 2183 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. Extincion de las obligaciones · Capitulo III. De la remision de la deuda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUALQUIERA PUEDE RENUNCIAR SU DERECHO Y REMITIR, EN TODO O EN PARTE, LAS PRESTACIONES QUE LE SON DEBIDAS, EXCEPTO EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA LEY LO PROHIBE.