Artículo 2487 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título séptimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo III. De la remisión de la deuda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohiba.