Artículo 1629 del Código Civil de Morelos
CONTENIDO DE LA REMISION SU CARACTER IRREVOCABLE
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo III. De la remision de deuda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquéllos casos en que la ley lo prohíba.
Una vez hecha la declaración unilateral de remisión, ésta será irrevocable.