Artículo 1718 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo IV. De la remision de la deuda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohiba.
Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables.