Artículo 1483 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De la extinción de las obligaciones · Capítulo III. De la remisión de la deuda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohiba.
Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables, salvo lo dispuesto en el artículo 1487.