Artículo 1628 del Código Civil de Morelos
LEGATARIO DEUDOR DEL AUTOR DE LA SUCESION CONFUSION DEL LEGATARIO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo II. De la confusion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando un legatario sea deudor del autor de la sucesión, su obligación continuará viva y cuando reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.