Artículo 2370 del Código Civil de Tabasco
Legado de crédito
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo II. De la confusión de derechos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando el legatario sea deudor del autor de la herencia y reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.