Artículo 2367 del Código Civil de Tabasco
De partición de herencia
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo II. De la confusión de derechos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.
Después de la partición, si a un heredero se aplica el crédito que el autor de la herencia tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión.
Cuando el heredero sea acreedor del autor de la herencia y en la división de la masa hereditaria se le aplique la obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá ésta.
En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia se aplique a otro u otros herederos por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.