Artículo 1626 del Código Civil de Morelos
CONFUSION EN LA HERENCIA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo II. De la confusion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. Después de la partición, si a un heredero se aplica el crédito que el autor de la sucesión tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión.
Cuando el heredero sea acreedor del autor de la sucesión y en la división de la masa hereditaria se le aplique la obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá ésta.
En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia, se aplique a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.