Artículo 1627 del Código Civil de Morelos
LEGATARIO ACREEDOR DEL AUTOR DE LA SUCESION
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo II. De la confusion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando un legatario sea acreedor del autor de la sucesion, su crédito será exigible en contra de la herencia, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado, se extinga el crédito.