Artículo 2427 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo II. De la confusión
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Cuando un legatario sea acreedor del de cujus, su crédito será exigible en contra de la herencia, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado se extinga el crédito.