Artículo 2371 del Código Civil de Tabasco
Reglas de la condición
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo II. De la confusión de derechos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si uno de los derechos fueren condicional, se observarán las reglas siguientes:
I.Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado; y
II.Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.