Artículo 1861 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XV. Extinción de las obligaciones · Sección segunda. Confusión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:
I.Si la condición fuere suspensiva, la confusión se verificará al realizarse la condición;
II.Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará cuando se realice la condición.