Artículo 2480 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título séptimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo II. De la confusión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:
I.Si la condición fuere suspensiva, la confusión se verificará al realizarse la condición;
II.Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará cuando se realice la condición.