Código Civil de Coahuila
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Libro sexto · Título séptimo Capítulo II. De la confusión de derechos

Arts. 2476–248611 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 2476

Si se reúnen en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, se extinguen el crédito y la deuda.

Artículo 2477

La confusión que se verifica en la persona del principal deudor, aprovecha a su fiador.

Artículo 2478

La confusión de las cualidades de acreedor y fiador no extingue la obligación.

Artículo 2479

La obligación renace si la confusión cesa por cualquier causa.

Artículo 2480

Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:

I.Si la condición fuere suspensiva, la confusión se verificará al realizarse la condición;

II.Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará cuando se realice la condición.

Artículo 2481

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará cuando el contrato se rescinda por cualquier causa; pero subsistirán las obligaciones primitivas con las accesorias, tengan éstas o no el mismo deudor que aquéllas.

Artículo 2482

Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor, o éste a aquél.

Artículo 2483

Después de la partición de la herencia, son aplicables las siguientes disposiciones:

I.Si el heredero es acreedor del autor de la herencia y en la división de la masa hereditaria se le aplica la obligación derivada de dicho crédito, se extinguirá ésta.

II.Si la obligación a cargo de la herencia mencionada en la fracción anterior, se aplica a otro u otros herederos por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.

Artículo 2484

Cuando un legatario haya sido acreedor del autor de la herencia y subsista su crédito, será exigible en contra de la sucesión, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado se extinga el crédito.

Artículo 2485

Si un legatario fue deudor del autor de la sucesión, su obligación subsistirá.

Artículo 2486

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la obligación del legatario en favor del de cujus, se extinguirá por confusión, si recibe en calidad de legado el crédito existente contra él.

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