Artículo 2209 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones · CAPITULO III. De la Remisión de la Deuda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.