Artículo 2453 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
DADO EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, EL ARRENDATARIO DEL PREDIO URBANO ESTA OBLIGADO A PONER CEDULAS Y A MOSTRAR EL INTERIOR DE LA CASA A LOS QUE PRETENDAN VERLA. RESPECTO DE LOS PREDIOS RUSTICOS, SE OBSERVARA LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 2430, 2431 Y 2432.