Artículo 1148 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescriben, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.