Artículo 13 del Código Civil de Chihuahua
Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.
Cuando los jueces se percaten del notorio atraso intelectual de algún individuo, su miserable situación económica o su notable incomunicación dentro del territorio del Estado, podrán, con audiencia del Ministerio Público, eximirlos de las responsabilidades en que hubieren incurrido por el incumplimiento a la ley que en concreto ignoraban o, en su caso, conceder un plazo razonable para que den cumplimiento, siempre y cuando no se trate de leyes de orden público. En ningún caso la exención podrá implicar el incumplimiento mismo de la ley.