Artículo 1691-d del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el interesado optare por la rescisión del contrato, se estará a lo previsto en el artículo 2189.
El demandado podrá oponerse a la rescisión, proponiendo las modificaciones suficientes al contrato para reducirlo equitativamente, atendiendo siempre a la buena fe.
El Juez, oyendo a las partes, resolverá lo que proceda, acorde a la buena fe y a la equidad de intereses.