Artículo 1691-g del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La prescripción de las acciones previstas en el artículo 1691-b, será igual al término que concede la Ley para el ejercicio de la acción de cumplimiento o rescisión para cualquiera de las partes, según sea el contrato de que se trate.
DE LA CAPACIDAD