Artículo 181 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo IV. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la Separación de Bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.