Artículo 437 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez de Primera Instancia o de lo Familiar, dentro de ocho días, a fin de que se provea la tutela; la omisión motivará la aplicación de una sanción que podrá ser de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.