Artículo 540 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La venta de bienes raíces, alhajas y muebles preciosos del menor, es nula si no se hace en subasta pública y judicial. Sin embargo, el juez en casos especiales en que sea evidente la necesidad o utilidad de omitir la almoneda, podrá dispensarla.
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo.