Artículo 550 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previo el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 541.