CCCHIH · Art. 964

Artículo 964 del Código Civil de Chihuahua

Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo IX. De las asambleas y del administrador

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

La asamblea general de condóminos es el órgano supremo del condominio. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán convocadas por un administrador o en su caso por el comité consultivo y de vigilancia. Las asambleas generales se regirán por lo siguiente:

I.Las ordinarias deberán celebrarse, por lo menos, una vez al año y las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando se traten asuntos de su competencia;

II.Las asambleas generales se celebrarán en el municipio donde se encuentre ubicado el condominio;

III.Cada condómino gozará de un número de votos equivalente al porcentaje del valor que su propiedad represente en el total del condominio, de acuerdo con la escritura constitutiva correspondiente del mismo;

IV.La votación será personal, nominal y directa, pudiéndose delegar la representación y determinar otras formas y procedimientos, si la escritura constitutiva o el reglamento de condominio y administración lo permite;

V.Las resoluciones de la Asamblea, se tomarán por mayoría simple de votos presentes, excepto en los casos en que el presente Código, la escritura constitutiva o el reglamento de condominio y administración establezcan una mayoría especial;

VI.Cuando un solo condómino represente más del 50 por ciento de los votos, se requerirá además, el 25 por ciento de los votos restantes, para que sean válidos los acuerdos;

VII.Será presidente y secretario de las asambleas quienes sean señalados como tales en el reglamento de condominio y administración. No estando presentes éstos, o a falta de tal designación, los condóminos presentes determinarán quiénes fungirán con tal carácter. El Presidente designará de entre los concurrentes a dos personas que actuarán como escrutadores, a fin de constatar la existencia del quórum;

VIII.Las actas de las asambleas serán firmadas por su presidente y secretario, y en su caso, por un miembro del Comité Consultivo y de Vigilancia y si es necesario serán protocolizadas ante Notario Público, y; [Fe de erratas al Decreto No. 1130-98 X P.E. publicada en el P.O.E. No. 61 del 29 de julio del 2000]

IX.Los condóminos que representen por lo menos el 25 por ciento de los votos podrán convocar a asamblea cuando en dos ejercicios consecutivos no se haya celebrado la asamblea ordinaria anual.

Las Asambleas Generales podrán celebrarse sin necesidad de convocatoria, siempre y cuando al momento de la votación se encuentren presentes todos los condóminos o sus representantes.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. De las asambleas y del administrador

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
5a9335eb9812…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 964, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-964/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.