Artículo 186 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la evolución o desarrollo de la personalidad · Capítulo III. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Las sanciones que contemplan los artículos anteriores, se duplicarán cuando el responsable tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima aunque no existiera parentesco alguno, así como por el tutor o curador. Además, cuando corresponda, perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.