Artículo 233 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IX. Despojo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Si el despojo se realiza por dos o más personas, además de las penas señaladas en el artículo anterior, la pena se aumentará de uno a seis años de prisión. A los autores intelectuales y a quienes dirijan la ejecución, además de las penas señaladas en el artículo anterior, se les aumentará de dos a siete años de prisión.
Si el despojo se realiza en contra de una persona en situación de vulnerabilidad, las penas a imponer se incrementarán en una tercera parte.