Artículo 312 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa · Capítulo II. Llamadas falsas o falsedad ante autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor, que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones.