Artículo 50 del Código Penal de Chihuahua
Aplicación de las garantías económicas de la libertad provisional
Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo X. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad provisional se entregarán directamente a la víctima u ofendido. En caso de que estos no se encuentren identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa notificación, el importe se aplicará al Fondo de Auxilio para Víctimas u Ofendidos del Delito.