Artículo 1019 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El testador que quiera depositar su testamento en el Archivo de Notarías, se presentará con él ante el encargado de éste, quien asentará la razón del depósito en el libro respectivo, la cual será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará constancia de ello.
Pueden hacerse por apoderado la presentación y el depósito de que habla el párrafo anterior, y en este caso el poder quedará unido al testamento.
El poder para la entrega y para la extracción del testamento será especial para esos objetos y deberá otorgarse en escritura pública.