Artículo 1431 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo Tercero. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El testador que quiera depositar su testamento en el mencionado Archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quién hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, la razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quién se dará copia autorizada.