Artículo 2623 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El testador que quiera depositar su testamento en el Registro Público de la Propiedad, se presentará con él ante el director de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega que será firmada por dicho funcionario, y el testador, a quien se dará copia autorizada.