Artículo 1434 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo III. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro o en la base de datos correspondiente, que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.