Artículo 2672 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo III. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.