Artículo 1051 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo II. De la sustitución legítima
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En la línea transversal sólo existe el derecho de sustitución en favor de los hijos de los hermanos, ya lo sean éstos de ambos padres, ya por una sola línea, cuando concurran con otros hermanos del difunto.