Artículo 1669 del Código Civil de Tabasco
Línea transversal
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo II. Del derecho de representación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En la línea transversal sólo se concede el derecho de representación en favor de los hijos de los hermanos, ya lo sean éstos de padre y madre, ya por una sola línea, cuando concurran con otros hermanos del difunto.