Artículo 1673 del Código Civil de Tabasco
En caso de repudio
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo II. Del derecho de representación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que repudie la herencia que le corresponde por una línea, no queda por esa razón impedido de aceptar la que le corresponda por otra.