Artículo 1193 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general del albaceazgo al concluir su gestión. También rendirá cuenta de su administración cuando por cualquier causa deje de ser albacea, cuando lo disponga el juez o lo solicite cualquier heredero.