Artículo 1291 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título segundo. De las diferentes clases de bienes · Capítulo IV. De los bienes divisibles e indivisiblestangibles e intangibles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Son indivisibles aquellos bienes de cuya división no resultarían bienes homogéneos con relación al todo, sino fragmentos inútiles, o bien partes que no tendrían un valor proporcionado al del todo.