Artículo 1290 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título segundo. De las diferentes clases de bienes · Capítulo IV. De los bienes divisibles e indivisiblestangibles e intangibles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Son divisibles los bienes que al dividirse no pierden su substancia, ni sufren disminución en cuanto al valor que tienen con respecto al todo, de modo que las partes que resultan forman bienes existentes por sí, homogéneos en relación al todo primitivo, y cuyo valor en conjunto no es inferior al valor del todo.