Artículo 177 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo VII. De la sociedad legal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al hacerse la separación de ellos se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.