Artículo 1295 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título segundo. De las diferentes clases de bienes · Capítulo V. De los bienes principales y de los bienes accesorios o pertenencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los muebles necesarios para la explotación agrícola, industrial, comercial o civil realizada en un inmueble, son accesorios o pertenencias de éste si reúnen los dos requisitos siguientes:.
I.Que tanto los muebles como el inmueble sean del mismo dueño.
II.Que el dueño haya destinado de modo duradero aquellos muebles al servicio de la explotación que se realice en el inmueble.