Artículo 955 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo II. Diferentes clases de bienes · Sección tercera. Bienes principales y accesorios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los muebles necesarios para la explotación agrícola, industrial, comercial o civil realizada en un inmueble, son accesorios de éste, si se reúnen los dos requisitos siguientes:
I.Que tanto los muebles como el inmueble sean del mismo dueño; y,
II.Que el dueño haya destinado de modo duradero aquellos muebles, al servicio de la explotación que se realice en el inmueble.