Artículo 956 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo II. Diferentes clases de bienes · Sección tercera. Bienes principales y accesorios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son accesorios de la clase mencionada en el artículo anterior, los siguientes bienes:
I.Los peces, aves, abejas y animales de otras especies menores que se críen en el bien principal;
II.Las cañerías de cualquiera especie, no unidas a la tierra ni a construcciones, y que sirvan para conducir líquidos o gases;
III.Las máquinas, vehículos, vasos, instrumentos o utensilios destinados directa y exclusivamente para la industria o explotación del predio;
IV.Los abonos destinados al cultivo, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse;
V.Las semillas necesarias para el cultivo del predio;
VI.Los animales que formen el pie de cría en los predios ganaderos o agrícolas;
VII.Las bestias, tractores y demás utensilios mecanizados, eléctricos o electrónicos usados para la explotación del predio, mientras estén destinados a ese objeto;
VIII.Los diques y casetas que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río o lago.