Artículo 1301 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título segundo. De las diferentes clases de bienes · Capítulo V. De los bienes principales y de los bienes accesorios o pertenencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Salvo disposición legal expresa:
I.No podrá embargarse un bien accesorio o pertenencia, individualmente considerados.
II.En el embargo del bien principal, o de la industria, comercio o explotación a que estuvieren destinados bienes accesorios o pertenencias quedarán comprendidos éstos.