Artículo 961 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo II. Diferentes clases de bienes · Sección tercera. Bienes principales y accesorios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Salvo disposición legal expresa:
I.No podrá embargarse un bien accesorio individualmente considerado; y,
II.En el embargo del bien principal, o de la industria, comercio o explotación, a que estuvieren destinados bienes accesorios, quedarán comprendido éstos.