Artículo 1448 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo I. De la propiedad · Sección quinta. Del derecho y de las relaciones de vecindad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los poseedores originarios o derivados que realicen actividades que sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo a los artículos siguientes, deberán dotarse inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias, daños o perjuicios al vecindario.